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Vale provisional por valor de de 50 pesos. 

DECRETO 28 DE 1886
(enero 24)
Sobre reconocimiento y pago de créditos provenientes de las expropiaciones de sal y emisión de vales provisionales para el pago de las obtenidas por contratos
ESTADO DE VIGENCIA: [Ocultar]
Fecha de expedición de la norma
24/01/1886
Fecha de publicación de la norma
26/03/1886
Fecha de entrada en vigencia de la norma
24/01/1886
Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Administrador general de las Salimas marítimas en los Estados de Bolívar y Magdalena y el Territorio de la Goajira,

Vista la resolución de la Secretaría de Hacienda, fecha 21 de Octubre del año pasado, y la orden contenida en la nota del mismo, número 716, de fecha 5 del mismo mes y año, y la orden contenida en la nota del mismo, número 716, de fecha 5 del mismo mes y año,

DECRETA :

Art. 1.° Los individuos á quienes se haya expropiado sal de conformidad con el decreto ejecutivo nacional numero 261, de 23 de Marzo del año pasado, ocurrirán á esta Administración general con los comprobantes correspondientes para el reconocimiento y pago de sus créditos.

Art 2.° Los funcionarios que hasta lo expedición del presente decreto han tenido facultad para hacer expropiaciones de sal, han sido los siguientes :

1.° Los Comisionados fiscales, nombrados expresamente por el Poder Ejecutivo nacional ;

2.° Los Jefes civiles y militares de los Estados, en cumplimiento de las órdenes del Poder Ejecutivo nacional ;

3.° Los Gobernadores de Provincia ó Jefes departamentales, en cumplimiento de las órdenes de sus inmediatos superiores ;

4.° Los Administradores-tesoreros de sales de las Provincias de Cartagena y Barranquilla, por nombramiento expreso del Jefe civil y militar del Estado de Bolivar; y

5.° Los Comisionados fiscales nombrados por esta Administración general por delegación expresa del Poder Ejecutivo nacional.

Art. 3.° Las diligencias de expropiación levantadas por los Comisionados fiscales y Administradores de sales de las Provincias de Cartagena y Barranquilla, se considerarán perfectas para el hecho del reconocimiento, siempre que la sal haya sido pesada á presencia del respectivo funcionario, y avaluada en la forma legal por peritos hábiles.

Art. 4.° Las expropiaciones que hayan verificado los demás funcionarios mencionados en el artículo 2.°, además de las formalidades de que trata el artículo anterior, deberán estar certificadas por el Jefe civil y militar del Estado donde haya tenido lugar la expropiación.

Art. 5.° Para que las expropiaciones que se verifiquen en las Provincias de Sabanas y el rio Sinú, por el Comisionado fiscal nombrado al efecto, sean válidas, es indispensable que el avalúo no exceda de 60 centavos por cada doce y medio kilogramos, que es el máximum fijado por el Poder Ejecutivo nacional (nota de la Secretaria de Hacienda número 815, de 29 de Diciembre del año anterior).

Art. 6.° De todas la ventas de sal que se verifiquen en esta Administración general y en las Agencias de expendio se formará un fondo especial de 32 ½ centavos por cada 12 ½ kilogramos (Resolución de la Secretaría de Hacienda de 21 de Octubre de 1885. Diario Oficial número 6,498), el cual se distribuirá mensualmente entre los diversos acreedores por expropiaciones de sal, en los términos del artículo siguiente.

Art. 7.° A los acreedores por sumas menores de diez pesos ($ 10) se les pagará de contado y en dinero en la primera distribución á que concurran ;

1.° En dos contados á los de sumas menores de $ 20 y mayores de $ 10

2.° En tres contados á los de sumas menores de $ 50 y mayores de $ 20 ;

3.° En cuatro contados á los de sumas menores de $ 100 y mayores de $ 50 ;

4.° A los acreedores por sumas de $ 100, se les pagará en proporción de la suma que se distribuya, después de separada la cantidad que sea necesaria para la distribución que se haga á los acreedores por sumas menores de $ 100.

Art. 8 ° Los títulos que se expidan á favor de los acreedores por sales expropiadas, constarán en el anverso :del reconocimiento que se certifique por esta Administración general; del valor de éste y del número del expediente á que dicho reconocimiento se refiere; y en el reverso, de las distribuciones que se van verificando con expresión de la fecha de la distribución y la cantidad que han recibido los interesados. En seguida irán los recibos anexos al documento principal, con la firma del interesado (Resolución de 21 de Octubre ya citada).

Art. 9.° Los títulos de que trata el artículo anterior serán nominales, pero pueden ser trasmisibles por endoso en la forma que establece para las letras de cambio el artículo.......... del Código de Comercio, siempre que se dé cuenta á la Administración general para hacer la anotación en el libro correspondiente y en el mismo documento.

Art. 10. A los individuos que hayan verificado con el Gobierno nacional contratos de compra-venta de sal ; y mientras se les expiden por la secretaría del ramo los Vales de $ 5 de que tratan los respectivos contratos, se los expedirán por esta Administración Vales provisionales de $ 50 cada uno, admisibles en las 25 unidades de las ventas de sal, siempre que en el valor de ellas puedan colocar íntegramente los enunciados Vales.

Art. 11. Los saldos menores de $ 50 que resulte á deber el Gobierno á los contratistas se les pagarán en dinero.

Art. 12. Los Vales provisionales de $ 50 de que trata el artículo anterior serán nominales; pero podrán ser trasmisibles por endoso como queda dispuesto para los títulos de que trata el artículo 9° Dichos Vales llevarán en el anverso las firmas del Administrador general y del Agente y en el reverso la del Contador de esta Administración.

Art. 13. Al hacer el reconocimiento de los créditos provenientes de las expropiaciones de sal, se abrirá un libro en el cual se anotarán todos los reconocimientos que se vayan verificando, con especificación del acreedor, de la fecha de la expropiación, del empleado que lo verificó y del expediente á que se refiere.

Art. 14. Se pasará mensualmente por esta Administración una relación de todos los reconocimientos á la Secretaría de Hacienda (Resolución de 21 de Octubre citada).

Art. 15. Del misino modo se llevará un Registro de los Vales que se expidan á los contratistas con especificación del nombre de la persona á cuyo favor se expide, fecha de la expedición y el valor. Estos vales llevarán una serie numérica continua, la que no podrá alterarse por ningún motivo. En el talón correspondiente se anotarán los datos arriba expresados.

Art. 16 También se abrirá un libro que se denominará de la "Deuda de las Salinas marítimas," en el Debito del cual se refundirán los operaciones descritas en los libros de que tratan los artículos 13 y 15, y en el Crédito se anotarán las cantidades que mensualmente se distribuyen á los acreedores por expropiaciones de sal y los vales que se vayan amortizando en la Administración general y en las agencias.

Art. 17. Los vales provisionales que se amorticen en las agencias, serán remitidos á la Administración general al hacer la remesa correspondiente del producto mensual de las ventas, acompañadas de una relación en que conste la cuenta de venta en que han sido amortizados.

Art. 18. Copia de estas relaciones y de la que forma la Administración general serán remitidas mensualmente á la Secretaría de Hacienda.

Art. 19. Este decreto comenzará á regir desde la fecha en que sea aprobado por el Poder Ejecutivo nacional

J. V. Mogollón

Despacho de Hacienda -Bogotá, 11 de Febrero de 1886.

Aprobado.

Por el Presidente.

F. Angulo